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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio no aparece con un nombre exacto en el Catálogo de Actividades del Seguro Social, no te preocupes: el patrón (tú como dueño) o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) van a buscar una actividad parecida a la tuya. Para eso, van a comparar cómo trabajas, qué procesos usas y qué riesgos corres, con otras actividades que ya están en el catálogo. Básicamente, si tu giro no está listado, lo encajan con el que más se le parezca para clasificarte correctamente.

Texto oficial

Artículo 20. Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el Catálogo mencionado. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 8 de 113

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.