Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si tú (como persona o empresa) firmas un contrato para hacer un trabajo en las instalaciones de otra empresa usando tus propias herramientas, te van a clasificar según el riesgo más alto que corran tus empleados haciendo esa chamba. Esa clasificación la van a sacar de un listado oficial llamado Catálogo de Actividades, que está en el Reglamento. En otras palabras, tu nivel de riesgo no lo decides tú, sino que lo define la actividad más peligrosa que hagan tus trabajadores en ese lugar.
Texto oficial
Artículo 19. Para efectos de este Capítulo, aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.