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Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres contador público y estás registrado ante el IMSS, tienes varias obligaciones. Primero, si cambia algún dato de tu registro (como tu dirección o teléfono), debes avisar al Instituto en un plazo de 10 días hábiles después del cambio. Segundo, cada año, entre enero y marzo, debes comprobar que eres miembro activo de un colegio de contadores reconocido. Tercero, debes pasar un examen o evaluación sobre la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, en la frecuencia y con el contenido que determine el IMSS. Por último, si te suspenden o cancelan tu registro, debes avisar por escrito a los patrones para los que estás haciendo dictámenes, a más tardar 5 días hábiles después de que te notifiquen.

Texto oficial

Artículo 154. El contador público inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior deberá: I. Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporcionó en su solicitud de registro, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra; II. Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 42 de 113 III. Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece, en materia de la Ley y sus reglamentos, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el propio Instituto, tomando en consideración los criterios que al efecto emita una comisión integrada por el Instituto y colegios profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos el diez por ciento del total de los profesionales colegiados en México, y IV. Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de la suspensión o cancelación de su registro ante el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.