Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque un contador esté registrado para hacer dictámenes, no puede revisar si los patrones cumplen con sus obligaciones si se encuentra en alguna de estas situaciones: ser el mismo patrón o un socio, familiar (como esposa, hijos o parientes hasta primos), o haber trabajado para el patrón el año anterior. Tampoco puede hacerlo si tiene negocios o inversiones con él, es agente de bolsa, o si hay alguna otra razón que le quite independencia, como recibir un pago extra por los resultados. Además, el contador debe declarar bajo protesta de decir verdad que no está en ninguno de estos casos.
Texto oficial
Artículo 155. No obstante contar con la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 153 de este Reglamento, no podrá emitir un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y sus reglamentos imponen a los patrones, quien se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración; II. Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Título; IV. Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón; V. Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional; VI. Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios o bien, que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos; VII. Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y VIII. Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad. En todos los casos, el contador público autorizado que suscriba el aviso para dictaminar y emita el dictamen correspondiente, deberá declarar en el mismo y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en este artículo. CAPÍTULO III DEL AVISO PARA DICTAMINAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.