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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu jefe tiene que entregar al IMSS un aviso dentro de los 4 meses después de que termine el año fiscal. Ese aviso debe ir en los formatos que el IMSS autorice y sirve para que el Instituto calcule cuánto debe pagar tu patrón por concepto de riesgos de trabajo. Si tu jefe tiene dos o más registros patronales (como varias empresas o sucursales), solo debe entregar un aviso que incluya todos esos registros juntos.

Texto oficial

Artículo 156. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, el patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto. En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 43 de 113

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 42) ↗

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