Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo un patrón (empleador) debe entregar un aviso al IMSS para que un contador público revise sus cuentas. El aviso lo firman el patrón o su representante legal, junto con el contador, y solo sirve para el año fiscal o periodo que ponga ahí. El aviso se tiene que presentar en la oficina del IMSS que le toque según el domicilio del patrón. Si eres patrón de la construcción, puedes presentar un aviso general o uno por cada obra, pero eso no te quita la obligación de cumplir otras reglas de la ley. Si el IMSS no te responde en 15 días hábiles después de que entregaste el aviso, se considera que lo aceptaron y el contador ya puede hacer el dictamen.
Texto oficial
Artículo 157. El aviso a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen. El aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón. Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, sin que esto los releve de la obligación establecida en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y lo previsto en el artículo 173 de este Reglamento, sólo se aplicará con relación a las obras dictaminadas. Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.