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Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 158 dice que el aviso del que habla este capítulo no va a servir si pasa alguna de estas cosas: 1. Que no se cumpla con lo que dicen los artículos 154 parte III, 156 y 157 de este reglamento. 2. Que el registro del contador público esté suspendido o cancelado. 3. Que te hayan notificado una orden de visita domiciliaria (una revisión de tu casa o negocio por parte del SAT) antes de presentar el aviso, que cubra el año o periodo que quieres dictaminar, excepto lo que dice el artículo 159. 4. Que el contador público que firma el aviso tenga algún impedimento, como que no pueda ejercer su trabajo legalmente.

Texto oficial

Artículo 158. El aviso a que se refiere este Capítulo, no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes: I. Se incumpla con lo establecido en los artículos 154, fracción III, 156 y 157 de este Reglamento; II. El registro del contador público esté suspendido o cancelado; III. Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar, con excepción de lo señalado en el artículo 159 de este Reglamento, y IV. Exista impedimento del contador público que lo suscriba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.