- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- Artículo
- 159
Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu patrón te pide arreglar algo o el IMSS te invita a corregir tus cuentas, solo podrás revisar los últimos dos años. Si el IMSS ya te mandó un aviso de que irán a tu casa o negocio a revisar papeles, pero aún no empiezan la revisión, podrías pedir que te revisen hasta tres años. Pero cuidado: una vez que te autoricen ese dictamen, ya no podrás cambiar de opinión ni corregir por otro método.
Texto oficial
Artículo 159. Cuando exista la solicitud patronal o invitación del Instituto a la corrección o medie alguno de los requerimientos señalados en el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley, el periodo a dictaminar será por los últimos dos ejercicios. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental a juicio del Instituto, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios. Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no podrá optar por ningún procedimiento de corrección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.