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Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 153 explica quién es un "contador público autorizado". Se trata de una persona que tiene título de contador o un grado equivalente en contaduría, y que además está registrada y al día en un registro especial que lleva el Instituto. Para entrar a ese registro, los contadores deben ser mexicanos, pertenecer a un colegio de contadores reconocido por las autoridades, y demostrarle al Instituto que tienen los conocimientos necesarios para opinar sobre si se cumplen o no las obligaciones de la Ley.

Texto oficial

Artículo 153. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, se entenderá por contador público autorizado, la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción, en el registro de contadores públicos que llevará el Instituto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 251, fracción XXIX de la Ley. En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos, de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el Instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 de este Reglamento, que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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