Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que cuando un patrón (empleador) pide permiso al Instituto para pagar impuestos atrasados en abonos o después de la fecha, el Instituto tiene hasta 45 días hábiles para darle su respuesta por escrito. Una vez que el Instituto le avisa que aceptó su solicitud, el patrón tiene solo 10 días hábiles para poner una garantía (como un seguro o un bien en prenda) que cubra el interés fiscal, tal como lo indica el código de impuestos. Esto es para que el fisco esté protegido mientras el patrón paga a plazos.
Texto oficial
Artículo 135. En tratándose de aquellos patrones que requieren de autorización previa para el pago diferido o en parcialidades, el Instituto en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles notificará al patrón o su representante legal, la resolución que haya recaído a su petición. Notificada la autorización de la solicitud por el Instituto, el patrón dispone de diez días hábiles, para constituir la garantía del interés fiscal en términos del Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.