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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el patrón no entrega todos los documentos que pide el Instituto en el formato oficial, o no los entrega a tiempo cuando se los pidan, su solicitud para pagar después o en abonos se considera como si nunca la hubiera hecho. Tampoco le van a dar trámite si no terminó el proceso de autorización de un plan de pagos anterior, o si en los últimos seis meses ya había incumplido uno. Además, si el Instituto le niega el pago diferido o por partes, el patrón no puede impugnar esa decisión. Y si quiere pausar el cobro forzoso, debe garantizar el pago de los impuestos de inmediato.

Texto oficial

Artículo 136. Se considerará como no presentada la solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no anexe al formato autorizado por el Instituto, los documentos que señalan los artículos 133 y, en su caso, el 134 de este Reglamento, o no entregue en el plazo que le sea concedido, la documentación requerida por el Instituto. No se dará trámite a una solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no continúe el trámite de autorización o haya incumplido una anterior, en un periodo de seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. No procede recurso alguno en caso de que el Instituto niegue el pago diferido o en parcialidades. En los casos en que el patrón solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, deberá en forma inmediata garantizar el interés fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.