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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el patrón no entrega todos los documentos que pide el Instituto en el formato oficial, o no los entrega a tiempo cuando se los pidan, su solicitud para pagar después o en abonos se considera como si nunca la hubiera hecho. Tampoco le van a dar trámite si no terminó el proceso de autorización de un plan de pagos anterior, o si en los últimos seis meses ya había incumplido uno. Además, si el Instituto le niega el pago diferido o por partes, el patrón no puede impugnar esa decisión. Y si quiere pausar el cobro forzoso, debe garantizar el pago de los impuestos de inmediato.

Texto oficial

Artículo 136. Se considerará como no presentada la solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no anexe al formato autorizado por el Instituto, los documentos que señalan los artículos 133 y, en su caso, el 134 de este Reglamento, o no entregue en el plazo que le sea concedido, la documentación requerida por el Instituto. No se dará trámite a una solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no continúe el trámite de autorización o haya incumplido una anterior, en un periodo de seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. No procede recurso alguno en caso de que el Instituto niegue el pago diferido o en parcialidades. En los casos en que el patrón solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, deberá en forma inmediata garantizar el interés fiscal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 37) ↗

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