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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas tienen que pagar cada mes sus deudas con el IMSS, y ese pago se calcula en Unidades de Inversión (UDIS), que son una medida cuyo valor cambia con la inflación. Para la segunda cuota y las siguientes, se resta lo que ya se pagó al inicio del total de la deuda, y ese saldo se usa para calcular los siguientes abonos. Todo esto se hace según las reglas del Código Fiscal, y el pago debe ser en la fecha que se acordó al pedir el plazo.

Texto oficial

Artículo 137. El patrón deberá pagar mensualmente, las parcialidades calculadas en unidades de inversión, de conformidad con lo que establece el Código, en función al número de parcialidades solicitadas. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 38 de 113 Los patrones para el pago en parcialidades, deberán calcular la segunda y siguientes parcialidades, tomando en consideración el saldo expresado en unidades de inversión. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial. En todos los casos, en tratándose de solicitudes de pago diferido, éste se calculará en unidades de inversión de acuerdo a la fecha de pago comprometida, de conformidad con lo que establece el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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