Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 225 del Reglamento dice que si el Instituto Mexicano del Seguro Social te permite pagar tus cuotas en parcialidades —en lugar de todo el año de un jalón—, se aplican dos reglas. Primero: al momento de inscribirte o renovar tu seguro, tienes que liquidar la primera parte del pago. Segundo: las siguientes parcialidades las pagas en la fecha que te autoricen; pero su importe se actualiza por inflación y se le agregan recargos por el tiempo que pasó desde que debiste pagar el año completo hasta que entregas cada abono.
Texto oficial
Artículo 115. Cuando en los términos del artículo 224 de la Ley, el Instituto autorice a los sujetos señalados en el mismo, una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, serán aplicables las reglas siguientes: I. Al efectuarse la inscripción o la renovación anual del aseguramiento, se deberá pagar la primera parcialidad de las cuotas, y II. La segunda y siguientes parcialidades se deberán pagar dentro del plazo que se establezca en la autorización correspondiente; su importe se actualizará y sobre el mismo se cubrirán recargos por prórroga. La actualización y los recargos se calcularán en términos del Código, por el periodo comprendido a partir del vencimiento del plazo en que debió pagarse la anualidad y hasta que se realice el pago de cada una de las parcialidades. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 33 de 113
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