Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 dice que si un patrón (dueño de un negocio) tiene varios registros patronales (como si tuviera más de una empresa o sucursal registrada ante el IMSS), debe calcular y pagar las cuotas por separado para cada uno de ellos, entregando un formato distinto por cada registro. Esto es obligatorio, a menos que el IMSS le dé permiso por escrito para hacerlo de otra manera. En pocas palabras, normalmente cada empresa del mismo dueño paga sus cuotas por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 114. Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales determinará y presentará por cada uno de ellos las cuotas correspondientes, en cédulas de determinación por separado, salvo los casos en que el Instituto autorice expresamente y por escrito, que se cumpla dicha obligación en forma diferente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.