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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa cuando un trabajador falta a su trabajo y no le pagan esos días, pero todavía tiene su empleo. Lo que importa es cómo se calculan los días de cotización al seguro (IMSS) cuando la persona tiene una jornada o semana reducida. Si trabajas menos horas al día, se aplican las reglas normales de cotización. Si trabajas menos días a la semana, se usa una tabla para descontar los días que faltaste del total de días del mes, así se ajusta tu cotización mensual. La tabla indica, por ejemplo, que si trabajas 5 días a la semana y faltas 1 día al mes, se descuenta 1 día de cotización.

Texto oficial

Artículo 116. Cuando por ausencias de los trabajadores a sus labores no se paguen salarios pero subsista la relación laboral, para los efectos señalados en la fracción III del artículo 31 de la Ley, se observará lo siguiente: I. En el caso de trabajadores con jornada reducida se seguirán las reglas establecidas en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, y II. Tratándose de trabajadores con semana reducida la cotización mensual se ajustará igualmente a lo establecido en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, para lo cual, el número de días de cotización se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de días a descontar que corresponda conforme a la tabla siguiente, ajustándose, en su caso, los días a descontar, a los periodos establecidos en el artículo 31 de la Ley. Días que labora el trabajador en la semana Días de ausentismo en el mes Número de días a descontar 5 1 1 5 2 3 5 3 4 5 4 6 5 5 7 4 1 2 4 2 4 4 3 5 4 4 7 3 1 2 3 2 5 3 3 7 2 1 4 2 2 7 1 1 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.