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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
117

Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú, como patrón, calculas y pagas una actualización o recargos al IMSS (Instituto), pero el Instituto después ve que lo que pagaste es menos de lo que realmente debías, ellos tienen que aceptar tu pago de todos modos. Eso sí, el Instituto se queda con el derecho de revisar tu cuenta después y cobrarte la diferencia que falte, usando sus facultades legales. En otras palabras, no te rechazan el pago incompleto, pero luego te van a pedir lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 117. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 A de la Ley, cuando la actualización o los recargos determinados por el patrón sean inferiores a los que calcule el Instituto, éste deberá aceptar el pago, sin perjuicio de ejercer sus facultades para determinar y cobrar las diferencias correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 33) ↗

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