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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un patrón (el empleador) paga sus cuotas al IMSS después de la fecha límite, pero tiene un convenio especial donde puede recuperar parte de ese dinero bajo ciertas condiciones, entonces los intereses y la actualización por pago tarde se calculan solo sobre lo que debe después de restarle la parte que ya se le devolvió. Es decir, no se le cobran recargos sobre el monto completo original, sino sobre la cantidad que realmente queda por pagar. Esto aplica únicamente si el patrón tiene ese trato especial con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En pocas palabras, el patrón paga menos intereses si tiene ese convenio.

Texto oficial

Artículo 118. Cuando se trate de pagos realizados en forma extemporánea, por patrones que tengan celebrado con el Instituto convenio de subrogación de servicios con reversión de cuotas, la actualización y los recargos serán calculados y pagados sobre el importe que resulte de disminuir el monto revertido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.