Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el IMSS) puede cobrarle a la persona que se registró sin tener derecho, o a quien no es derechohabiente (como alguien sin seguro), todos los gastos que tuvo por darle servicios médicos o dinero (como pensiones o subsidios). Los servicios médicos se cobran según los precios que tenga el IMSS en ese momento, dependiendo del tipo de atención (consulta, hospitalización, etc.). Para calcular cuánto se debe pagar, se usan los costos oficiales que estén vigentes el día en que el Instituto haga la cuenta.
Texto oficial
Artículo 119. Los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes a que se refiere el artículo 287 de la Ley, se integrarán con los importes de las prestaciones económicas y en especie otorgadas. Las prestaciones en especie se calcularán con base en los costos unitarios por nivel de atención. Los costos unitarios que se considerarán para el cobro de las prestaciones en especie, serán los vigentes en la fecha en que se realice por el Instituto el cálculo de los montos a cobrar. CAPÍTULO III DEL PAGO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 34 de 113
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