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Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que puedes pagar las cuotas del IMSS (las aportaciones que hacen los trabajadores y los patrones) directamente en las oficinas del Instituto, en bancos autorizados o en cualquier lugar que el IMSS indique. Si debes otros impuestos o créditos al IMSS, solo puedes pagarlos en sus oficinas. En el caso de las aportaciones voluntarias para el retiro (como ahorro extra para tu pensión), debes usar los formatos oficiales que autoriza la CONSAR, y también puedes hacerlo a través de tu patrón cuando él pague las cuotas normales.

Texto oficial

Artículo 120. El pago de las cuotas obrero patronales podrá realizarse en las unidades administrativas del Instituto, en las entidades receptoras o en las oficinas autorizadas por éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento. Los demás créditos fiscales a favor del Instituto serán pagados en las citadas unidades administrativas. Las aportaciones voluntarias de los trabajadores, así como las adicionales de los patrones al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser enteradas en los formatos impresos que para el efecto autorice la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiéndose realizar también por conducto del patrón, mediante la cédula de determinación, al efectuarse el entero de las cuotas respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.