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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues algo relacionado con esta ley usando transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o débito, solo podrás hacerlo en lugares que el Instituto haya autorizado. Si por este pago el banco cobra una comisión (un cargo extra), el patrón es quien debe pagarla, no tú. En pocas palabras, el costo del trámite no puede salir de tu bolsillo.

Texto oficial

Artículo 121. Por lo que corresponde a las formas de pago que establece el artículo 40 B de la Ley, cuando el mismo se realice mediante transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito o de débito, sólo se aceptará en entidades receptoras autorizadas por el Instituto. La comisión bancaria que, en su caso, se genere por este hecho, estará a cargo del patrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.