Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un patrón paga al IMSS, el Instituto recibe el dinero aunque después pueda revisar si el pago fue correcto. Si el IMSS encuentra que pagaste de menos, tiene derecho a cobrarte lo que faltó. Los patrones deben guardar los comprobantes de pago junto con el formato o archivo digital que usaron para pagar, por el tiempo que marquen las leyes de impuestos. También deben conservar las cédulas de determinación que entregaron sin pagar. Los comprobantes solo sirven para demostrar el pago de los periodos específicos que aparecen en ellos, no de otros. Así que si te piden comprobante de otro mes, ese papel no te va a servir para acreditar nada.
Texto oficial
Artículo 122. Los pagos que realice el patrón, los recibirá el Instituto sin perjuicio de las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar o del ejercicio de sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y, en su caso, determinar en cantidad líquida y cobrar las cantidades omitidas. Los patrones deberán obtener los comprobantes de los pagos efectuados y conservarlos conjuntamente con el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, durante el plazo que señalen las disposiciones fiscales; en los mismos términos deberán conservar las cédulas de determinación presentadas al Instituto sin efectuar su pago. En ningún caso, los comprobantes de pago o las cédulas presentadas al Instituto acreditarán el entero o la determinación de cuotas, respecto de periodos de cotización que no sean los expresamente especificados en los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.