Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un patrón paga las cuotas de sus trabajadores al seguro social, puede pedir que le devuelvan una parte de lo que ya había pagado, si otro trabajador nuevo ocupó el lugar de uno que ya no está. Ese reembolso se hace en el momento exacto en que el patrón paga las cuotas del mes. Para lograrlo, además de llenar el formato de pago que autoriza el Instituto, debe entregar un comprobante especial de reversión que el mismo Instituto le haya aprobado antes.
Texto oficial
Artículo 123. La reversión al patrón de una parte proporcional de la cuota, que corresponda por la subrogación de servicios, se realizará en el momento que efectúe el entero de las cuotas obrero patronales. Para este efecto, deberá presentar además del formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, el recibo de reversión autorizado por el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.