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Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un patrón paga las cuotas de sus trabajadores al seguro social, puede pedir que le devuelvan una parte de lo que ya había pagado, si otro trabajador nuevo ocupó el lugar de uno que ya no está. Ese reembolso se hace en el momento exacto en que el patrón paga las cuotas del mes. Para lograrlo, además de llenar el formato de pago que autoriza el Instituto, debe entregar un comprobante especial de reversión que el mismo Instituto le haya aprobado antes.

Texto oficial

Artículo 123. La reversión al patrón de una parte proporcional de la cuota, que corresponda por la subrogación de servicios, se realizará en el momento que efectúe el entero de las cuotas obrero patronales. Para este efecto, deberá presentar además del formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, el recibo de reversión autorizado por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.