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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una huelga, las cuotas del IMSS se pagan así: 1. Las cuotas que se debían antes de que empezara la huelga se pagan en la fecha normal, sin retraso. 2. Las cuotas que se generan durante la huelga se pagan hasta que termine el conflicto, según lo que decida la autoridad. Pero si el patrón quiere, puede ir pagándolas durante la huelga usando los sueldos que estaban registrados cuando empezó, y después ajusta lo que falte o pide devolución si pagó de más. 3. Si antes de que se resuelva si la huelga es legal o no, el patrón y los trabajadores llegan a un acuerdo aprobado por la autoridad para terminar la huelga, las cuotas se pagan en proporción a los sueldos que se acordó pagar por los días perdidos. El patrón es el que calcula y paga las cuotas al IMSS.

Texto oficial

Artículo 124. En el caso de estallamiento de huelga, las cuotas se pagarán conforme a lo siguiente: I. Las que se hubieran causado hasta antes de la suspensión de labores se enterarán dentro del plazo de pago oportuno que corresponda; II. Las causadas durante el periodo de huelga serán cubiertas con los accesorios legales respectivos, en los términos de la resolución emitida por la autoridad competente al concluir el conflicto; esto sin perjuicio de que el patrón, durante dicho periodo, pueda efectuar el pago de las cuotas en los plazos establecidos en la Ley, determinándolas conforme a los salarios registrados ante el Instituto al momento de estallar la huelga, en este caso, al concluir el conflicto, deberá enterar las diferencias que resulten en términos de la resolución de la autoridad competente o solicitar la devolución si ésta fuera procedente, y III. En caso de que durante el procedimiento de huelga y antes de que se resuelva sobre la inexistencia o imputabilidad de dicho conflicto, el patrón y los trabajadores celebren convenio para REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 35 de 113 darlo por terminado, siempre que éste sea aprobado por la autoridad competente, las cuotas se cubrirán proporcionalmente a los salarios caídos cuyo pago se pacte. El patrón determinará las cuotas obrero patronales que correspondan y enterará su importe al Instituto. CAPÍTULO IV DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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