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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un patrón va a pagar sus cuotas al IMSS, el Instituto revisa que los formatos o documentos electrónicos que entregue tengan toda la información correcta y que los montos coincidan con el total a pagar. Si algo no está bien, el IMSS no recibe el pago. En ese caso, el patrón tiene que corregir los documentos y, además, pagar los recargos o multas que se generen por el retraso.

Texto oficial

Artículo 125. En relación con la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero patronales, las unidades administrativas del Instituto o las entidades receptoras, según corresponda, verificarán previamente a la recepción del pago, que el formato impreso o la cédula de determinación en medio magnético generada mediante el programa informático autorizado por el Instituto, contenga los datos necesarios para la individualización de las cuotas y que la suma de los importes parciales concilie con el importe total a pagar. En caso contrario, procederán al rechazo del pago y será responsabilidad del patrón la reposición de las cédulas de determinación y, en su caso, el pago de los accesorios que se pudieran generar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 35) ↗

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