Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un patrón va a pagar sus cuotas al IMSS, el Instituto revisa que los formatos o documentos electrónicos que entregue tengan toda la información correcta y que los montos coincidan con el total a pagar. Si algo no está bien, el IMSS no recibe el pago. En ese caso, el patrón tiene que corregir los documentos y, además, pagar los recargos o multas que se generen por el retraso.
Texto oficial
Artículo 125. En relación con la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero patronales, las unidades administrativas del Instituto o las entidades receptoras, según corresponda, verificarán previamente a la recepción del pago, que el formato impreso o la cédula de determinación en medio magnético generada mediante el programa informático autorizado por el Instituto, contenga los datos necesarios para la individualización de las cuotas y que la suma de los importes parciales concilie con el importe total a pagar. En caso contrario, procederán al rechazo del pago y será responsabilidad del patrón la reposición de las cédulas de determinación y, en su caso, el pago de los accesorios que se pudieran generar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.