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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los pagos que los patrones (empleadores) deben hacer al IMSS. Cuando un contador revisa sus cuentas (el dictamen del artículo 16) y descubre que no pagaron lo que debían por las cuotas de sus empleados, el IMSS les envía una cédula de determinación (un aviso oficial con el monto exacto). El patrón tiene que pagar esa cantidad con actualización (ajuste por inflación) y recargos (intereses por tardanza) antes de presentar el dictamen, o siguiendo las reglas del artículo 149 de este reglamento. En corto, si te descubren un adeudo, págalo con todo y extras antes de entregar el dictamen, o atente al plazo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 126. Las cédulas de determinación por cuotas obrero patronales omitidas, derivadas del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, deberán pagarse con la actualización y recargos correspondientes antes de la presentación del dictamen o conforme al artículo 149 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.