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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que cuando el Instituto (posiblemente el IMSS o similar) te mande una cuenta por pagar (llamada cédula de liquidación), tienes 15 días hábiles para pagarla desde que recibes la notificación oficial. Esa cuenta puede incluir cuotas, multas, recargos, o gastos por servicios mal usados. Además, si no pagas a tiempo, te van a cobrar actualización (ajuste por inflación) y recargos adicionales. En pocas palabras: te dan chance de pagar en 15 días hábiles, pero si te tardas, la deuda crece.

Texto oficial

Artículo 127. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 35) ↗

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