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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los patrones (jefes o empleadores) lleven ciertos registros que pide la ley del Seguro Social, deben incluir esta información de sus trabajadores: 1. El nombre completo del patrón o el nombre de la empresa, su número de registro ante el IMSS y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 2. El nombre completo del trabajador, su RFC, su CURP, cuánto dura su jornada laboral, la fecha en que empezó a trabajar y qué tipo de salario tiene. 3. El periodo que cubre el pago del salario y cada cuándo se paga (por ejemplo, semanal o quincenal). 4. El salario con el que se cotiza al IMSS, el total de lo que ganó, y cuánto y por qué se le descuenta o retiene. 5. Las horas o días que trabajó. Si el patrón trabaja por obras (como en la construcción), debe llevar estos registros por separado para cada obra que haga.

Texto oficial

Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 5 de 113 IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V. Unidades de tiempo laborado. Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.