Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que el comprobante que el patrón debe dar a sus trabajadores, donde se vean los días que trabajaron, debe tener por lo menos la siguiente información: el nombre completo o la razón social del patrón, su número de registro como patrón, el nombre completo del trabajador, su CURP, el periodo de tiempo que cubre el comprobante, cuántos días trabajó, si su jornada fue completa o reducida, y en el caso de los patrones de la construcción, también la ubicación de la obra. Este comprobante se debe entregar al trabajador cada vez que le paguen su salario.
Texto oficial
Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos; II. Número de registro patronal; III. Nombre completo del trabajador; IV. Clave Única de Registro de Población; V. Periodo que comprende; VI. Número de días laborados; VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra. La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.