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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que, aunque pagues a tiempo tus cuotas al Instituto, eso no te quita la obligación de presentar los avisos o movimientos relacionados con la afiliación, como dar de alta o baja a un trabajador, o cualquier otro trámite parecido. En otras palabras, pagar no es suficiente; también tienes que cumplir con los papeles y reportes que te pidan. Así que no te confíes solo por estar al corriente en los pagos.

Texto oficial

Artículo 7. El entero de cuotas al Instituto por los patrones y demás sujetos obligados al pago de las mismas, no los libera de la obligación de presentar los avisos o movimientos afiliatorios, y de cualquier otra índole.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 4) ↗

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