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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o tu empresa hagan un trámite ante el IMSS o alguna oficina autorizada, te van a dar un comprobante, ya sea en papel o por internet. Ese comprobante electrónico tiene el mismo valor legal que uno impreso, pero debe cumplir con ciertas reglas que publique el Consejo Técnico del IMSS en el Diario Oficial de la Federación. Después de que recibas el comprobante, tienes tres días hábiles para revisar que la información que diste coincida con la que registró el IMSS. Si todo está bien, no necesitas hacer nada; pero si hay algún error, debes aclararlo por el mismo medio (papel o electrónico). Si no dices nada en ese plazo, se entiende que estás de acuerdo con lo que registró el IMSS. Si haces una aclaración y te la aceptan, se considera que el trámite se hizo desde el día original, como si nunca hubiera habido error.

Texto oficial

Artículo 6. En todos los casos el Instituto o las oficinas autorizadas por el mismo, entregarán al patrón o sujeto obligado la constancia correspondiente del trámite realizado, ya sea en forma impresa o en REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 4 de 113 cualquiera de los medios de comunicación electrónica a que se refiere la Ley, en este último caso, dicha constancia tendrá para todos los efectos legales, igual valor probatorio que la impresa. Tratándose de la constancia que se entregue a través de los medios de comunicación electrónica, ésta deberá reunir los requisitos que establezcan los lineamientos de carácter general que emita el Consejo Técnico del Instituto, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. El patrón, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la entrega de la mencionada constancia, por el mismo medio en que le fue entregada, confirmará que la información que proporcionó al Instituto concuerda con la registrada por éste, o bien, realizará las aclaraciones que procedan. En caso contrario, se tendrá por consentida. De proceder la aclaración, se tendrá por realizado el trámite en la fecha en que fue efectuado originalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.