Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las empresas o personas de las que habla la ley (las que están en el artículo 13, puntos I, II, III y IV), tienen que renovar su seguro social dentro de los 30 días naturales antes de que termine su cobertura actual. Si se les pasa el tiempo, el IMSS puede aceptar la renovación tarde, pero solo si la piden dentro de los 30 días naturales después del vencimiento, y esa renovación empieza a valer desde el día siguiente a cuando terminó el convenio anterior. Si no renuevan en ninguno de estos plazos, su próximo registro contará como si fuera el primero de todos, sin importar lo que tenían antes.
Texto oficial
Artículo 80. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 13 de la Ley, la renovación del aseguramiento se efectuará dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento del mismo. El Instituto podrá autorizar extemporáneamente la renovación del aseguramiento, si se solicita dentro de un plazo de treinta días naturales posteriores al vencimiento del mismo, dicha renovación surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de la conclusión del convenio anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 24 de 113 De no realizarse la renovación en los plazos a que se refiere este artículo, la siguiente inscripción se considerará como inicial para todos los efectos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.