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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas se quiere asegurar todas juntas, su registro inicial ante el IMSS debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la firma del convenio. Si en ese plazo no se entregan por lo menos los avisos de registro de la cantidad mínima de personas del grupo, o si se entregan tarde, el convenio no valdrá y no tendrá efecto legal. Las solicitudes que sí lleguen a tiempo podrán tramitarse como si fueran registros individuales, pero solo si los interesados están de acuerdo. Si después más personas del grupo quieren unirse a ese seguro colectivo, su registro se hará como si fuera individual.

Texto oficial

Artículo 79. En el caso de incorporaciones colectivas, la inscripción inicial se efectuará dentro de los treinta días posteriores a la firma del convenio respectivo. Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, no fueran recibidos por el Instituto los avisos de inscripción del número mínimo de sujetos de aseguramiento o fueran presentados extemporáneamente, el convenio no surtirá efecto legal alguno. Las inscripciones recibidas podrán ser tramitadas por el Instituto bajo los supuestos y términos que se señalan para la contratación individual, con el consentimiento previo de los interesados. La inscripción de nuevos miembros, que a través del representante legal del grupo deseen adherirse al convenio colectivo celebrado, se realizará en la forma y términos señalados para la inscripción individual.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 23) ↗

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