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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un patrón que es una persona (no una empresa) tiene empleados asegurados, puede darse de alta en el seguro de manera voluntaria, pero siempre tiene que hacerlo como persona individual, no en grupo. Si quiere renovar o terminar su seguro, debe seguir las reglas que están en esta parte de la ley. O sea, cada patrón por su cuenta debe tramitar su registro o cambio, sin mezclarse con otros.

Texto oficial

Artículo 78. La incorporación voluntaria del patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio se hará, invariablemente, en forma individual. La renovación y terminación de su aseguramiento se sujetará a lo dispuesto en este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.