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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes inscribirte al Instituto en cualquier día hábil (día que no sea sábado, domingo o festivo) del año. El trámite lo haces en la oficina del Instituto que esté en tu domicilio o en lugares especiales que el Instituto habilite. Si te inscribes de forma individual o colectiva, los servicios comienzan a partir del primer día del mes siguiente al que te registraste. Por ejemplo, si te inscribes en marzo, los servicios aplican desde el 1 de abril.

Texto oficial

Artículo 77. Las incorporaciones de los sujetos a que se refiere este Título se podrán realizar en cualquier día hábil del año, en los órganos de operación administrativa desconcentrada que correspondan al domicilio de dichos sujetos o en los lugares que para tal efecto habilite el Instituto. El inicio de los servicios para las incorporaciones individuales o colectivas, será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 23) ↗

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