Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes inscribirte al Instituto en cualquier día hábil (día que no sea sábado, domingo o festivo) del año. El trámite lo haces en la oficina del Instituto que esté en tu domicilio o en lugares especiales que el Instituto habilite. Si te inscribes de forma individual o colectiva, los servicios comienzan a partir del primer día del mes siguiente al que te registraste. Por ejemplo, si te inscribes en marzo, los servicios aplican desde el 1 de abril.
Texto oficial
Artículo 77. Las incorporaciones de los sujetos a que se refiere este Título se podrán realizar en cualquier día hábil del año, en los órganos de operación administrativa desconcentrada que correspondan al domicilio de dichos sujetos o en los lugares que para tal efecto habilite el Instituto. El inicio de los servicios para las incorporaciones individuales o colectivas, será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.