Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador doméstico (como alguien que limpia o cuida la casa) se quiere dar de alta voluntariamente en el seguro, cada quien debe hacer su propio trámite por separado, y el patrón (la persona que lo contrata) es quien tiene que hacer la inscripción. Además de lo que ya dice otra regla, está afiliación voluntaria termina cuando el patrón le avisa al Instituto que la relación de trabajo ya se acabó.
Texto oficial
Artículo 76. La incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos, se hará en forma individual y su inscripción deberá realizarse por el patrón persona física. En este caso, además de lo previsto en el artículo 87 de este Reglamento, la incorporación voluntaria concluye por comunicación del patrón persona física al Instituto del término de la relación laboral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.