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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador doméstico (como alguien que limpia o cuida la casa) se quiere dar de alta voluntariamente en el seguro, cada quien debe hacer su propio trámite por separado, y el patrón (la persona que lo contrata) es quien tiene que hacer la inscripción. Además de lo que ya dice otra regla, está afiliación voluntaria termina cuando el patrón le avisa al Instituto que la relación de trabajo ya se acabó.

Texto oficial

Artículo 76. La incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos, se hará en forma individual y su inscripción deberá realizarse por el patrón persona física. En este caso, además de lo previsto en el artículo 87 de este Reglamento, la incorporación voluntaria concluye por comunicación del patrón persona física al Instituto del término de la relación laboral.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 23) ↗

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