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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
143

Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues la primera parte de tu deuda y asegures el pago de los intereses, el Instituto va a detener el proceso de cobro forzoso que te inició. Esto significa que no te van a seguir presionando con embargos o descuentos mientras cumplas con lo acordado. El "interés fiscal" es lo que te cobran extra por no haber pagado a tiempo.

Texto oficial

Artículo 143. El Instituto suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, una vez realizado el entero de la primera parcialidad y garantizado el interés fiscal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 39) ↗

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