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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pagar tus cuotas del IMSS a plazos, tienes que pedirlo en la oficina que lleva tu registro patronal, dentro de los 10 días hábiles después de pagar el 10% del total. Debes usar los formatos que pide el IMSS y llevar los documentos que se mencionan en los artículos 133 y 134 del Reglamento. El Instituto tiene 60 días hábiles, desde que entregas tu solicitud, para darte una respuesta por escrito. Si te autorizan, la garantía para asegurar el pago se hace como lo marca el Código.

Texto oficial

Artículo 144. Para efectos del artículo 40 E de la Ley, la solicitud de pago a plazos o diferido deberá presentarse en la unidad administrativa del Instituto que controle el registro patronal del interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe el pago del diez por ciento del monto de las cuotas del periodo respectivo solicitado, en los formatos autorizados por el Instituto, con la documentación que se señala en los artículos 133 y 134 de este Reglamento. El Instituto en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, notificará al patrón o a su representante legal, la resolución que haya recaído a su petición. La constitución de la garantía del interés fiscal, se hará en los términos que establece el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.