Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando construyes, amplías o remodelas una casa habitación, para calcular lo que debes pagar al IMSS, multiplicas los metros cuadrados de obra por el salario mínimo vigente de tu región, según los índices que publique el Instituto. Si haces obras esporádicas que no son casa habitación, como arreglar un local, primero estimas el costo de mano de obra multiplicando los metros por el precio por metro cuadrado de las tablas del IMSS. A ese costo le sumas las primas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vida, guarderías y prestaciones sociales; así obtienes el total de cuotas a pagar. Finalmente, ese monto total se divide entre los meses que dure la obra, y el IMSS te envía las cédulas de liquidación para que pagues en los plazos que marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 145. Para la celebración del convenio a que se refiere el artículo 15 B de la Ley se procederá de la manera siguiente: I. En lo referente a la construcción, ampliación o remodelación de casa habitación, la superficie a construir se multiplicará por el número de veces el salario mínimo vigente de la región que corresponda, conforme a los índices que al efecto publique el Instituto, cuyo resultado será el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir; II. Respecto a la remodelación o ampliación a cualquier tipo de obra diferente de casa habitación que se realice en forma esporádica, se obtendrá el importe estimado de mano de obra multiplicando la superficie a construir por el costo de mano de obra por metro cuadrado según corresponda, conforme a las tablas que al efecto publique el Instituto; III. Al importe estimado por mano de obra, conforme a la fracción anterior, se le aplicarán las primas que correspondan a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, obteniéndose el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir, y IV. El monto de cuotas, determinado con la aplicación de las fracciones anteriores, se dividirá entre el número de meses estimados de ejecución de la obra. El Instituto emitirá las cédulas de liquidación correspondientes y las notificará al patrón o sujeto obligado, quien las deberá pagar en los plazos que establece la Ley y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.