Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si decides pagar por adelantado las cuotas de una obra, de todas formas tienes que inscribir a tus trabajadores en el instituto con el sueldo que realmente ganen. También debes reportar cualquier cambio (altas, bajas, etc.) como lo marca la ley. Si ocurre un accidente con tus trabajadores durante la obra, no te van a cobrar un "capital constitutivo" (que es una multa grande por no haber asegurado), siempre y cuando hayas registrado a los empleados desde que firmaste el acuerdo hasta la fecha en que se termina la obra.
Texto oficial
Artículo 146. Las personas que opten por convenir anticipadamente el pago de las cuotas por la construcción de obra, no quedan relevadas de la obligación de inscribir a sus trabajadores al Instituto con los salarios base de cotización que corresponda y presentar los movimientos afiliatorios que establece la Ley y este Reglamento, no siendo sujetos de la aplicación de capitales constitutivos en los casos de siniestros ocurridos a sus trabajadores contratados para ejecutar la obra por la que se celebre el convenio, desde la fecha de formalización del mismo, hasta la fecha estimada de conclusión de la obra, siempre y cuando haya presentado los avisos afiliatorios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.