Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines una obra, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) va a comparar lo que pagaste de cuotas contra lo que ellos creen que debiste haber pagado según los avisos que diste al inscribir a tus trabajadores. Si el IMSS calcula que debes pagar más del 10% de lo que ya pagaste, te va a enviar una notificación oficial con los recibos para que pagues la diferencia. Si lo que debes pagar es menos del 10% de lo que ya habías cubierto, te van a dar 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que corrijas los datos de tus trabajadores.
Texto oficial
Artículo 147. Al término de la obra, se procederá a comparar el monto de las cuotas pagadas contra las que determine el Instituto con base en la información que presente el patrón o sujeto obligado en sus avisos afiliatorios. Si el monto de lo determinado fuera mayor a un diez por ciento del monto de las cuotas pagadas, el Instituto emitirá y notificará al patrón o sujeto obligado, las cédulas de liquidación correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 40 de 113 Cuando el monto de lo determinado fuera menor de un diez por ciento respecto del monto de las cuotas pagadas, se otorgará un plazo de quince días hábiles al patrón o sujeto obligado, para que presente los movimientos afiliatorios correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.