Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (esa dependencia de gobierno) puede checar en cualquier momento la obra de construcción que acordaste pagar a plazos. Si se dan cuenta de que construiste más metros cuadrados o un tipo de obra diferente a lo que pactaste, van a cancelar tu convenio por su cuenta, sin necesidad de ir a juicio. Además de eso, te van a aplicar las multas que correspondan y te van a cobrar todo lo que dejaste de pagar, más los intereses y recargos.
Texto oficial
Artículo 148. El Instituto, en cualquier momento, podrá revisar la obra sujeta al convenio de pago de cuotas y si detectara que el tipo de obra o la superficie es superior a lo convenido, rescindirá administrativamente el convenio en los términos establecidos en el mismo, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiera lugar, así como determinar y cobrar las cuotas omitidas y sus accesorios legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.