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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (esa dependencia de gobierno) puede checar en cualquier momento la obra de construcción que acordaste pagar a plazos. Si se dan cuenta de que construiste más metros cuadrados o un tipo de obra diferente a lo que pactaste, van a cancelar tu convenio por su cuenta, sin necesidad de ir a juicio. Además de eso, te van a aplicar las multas que correspondan y te van a cobrar todo lo que dejaste de pagar, más los intereses y recargos.

Texto oficial

Artículo 148. El Instituto, en cualquier momento, podrá revisar la obra sujeta al convenio de pago de cuotas y si detectara que el tipo de obra o la superficie es superior a lo convenido, rescindirá administrativamente el convenio en los términos establecidos en el mismo, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiera lugar, así como determinar y cobrar las cuotas omitidas y sus accesorios legales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 40) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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