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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres patrón (dueño de un negocio o empresa que tiene empleados) y el Instituto te autoriza a revisar tus aportaciones (dinero que debes pagar al INFONAVIT) por medio de un contador público registrado, ese dictamen (documento oficial que explica cuánto debes) te permite pagar tu deuda en 12 mensualidades, incluyendo los recargos (intereses por tardarte) y la actualización (ajuste por inflación). Para pedir ese pago a plazos, tienes que presentar una solicitud junto con una garantía del interés fiscal (un aval o depósito que asegure que vas a pagar). Cuando entregues esa garantía, el Instituto te dará el permiso correspondiente. Además, el dictamen que firme tu contador debe incluir una copia de la solicitud que ya recibió el Instituto.

Texto oficial

Artículo 149. Los patrones que en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal. Al momento de presentar dicha garantía el Instituto otorgará la autorización respectiva. En el dictamen correspondiente deberá integrarse copia de la solicitud recibida por el Instituto. CAPÍTULO VII DE LA NOTIFICACIÓN Y EXIGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.