Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSS_MACERF/150
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
150

Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te va a mandar un aviso (cédula de liquidación) si te cobró por gastos de atender a personas que no tenían derecho al servicio o por trámites de inscripción que no debieron hacerse. Ese aviso se te entregará siguiendo las mismas reglas que dice el artículo 40 de la Ley. En otras palabras, si te toca pagar algo por esos errores, te lo notificarán como marca el procedimiento oficial. No te preocupes, no es un cobro por cosas normales, solo cuando se haya hecho algo indebido.

Texto oficial

Artículo 150. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto que deriven de gastos por inscripciones improcedentes y por la atención a las personas no derechohabientes, se sujetarán, en lo conducente, al procedimiento de notificación previsto en el artículo 40 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, explicado | Precedente Legal