Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un sueldo fijo (siempre ganas lo mismo), cualquier aumento empieza a correr desde el día en que se hace oficial el cambio. En cambio, si tu sueldo es variable (cambia según comisiones, horas trabajadas o producción), o tienes una parte fija y otra variable, el aumento se aplica desde el primer día del mes siguiente al bimestre (dos meses) que se usó para calcular el nuevo sueldo. Lo mismo pasa si el cambio viene de una revisión del contrato colectivo de trabajo. En pocas palabras, la fecha en que empiezas a recibir el aumento depende de cómo sea tu salario.
Texto oficial
Artículo 53. Las modificaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el artículo 34 de la Ley, tratándose de salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario. Para el caso de los salarios variables, de la parte variable en el salario mixto y los derivados de revisiones contractuales, que afecten los salarios anteriores, se considerará como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.