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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu patrón te baja el sueldo y avisa al Instituto fuera del tiempo que marca la ley, el cambio solo aplica desde el día en que el Instituto recibe el aviso, no desde antes. O sea, no te pueden rebajar el salario de forma retroactiva.

Texto oficial

Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.