Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tu patrón te baja el sueldo y avisa al Instituto fuera del tiempo que marca la ley, el cambio solo aplica desde el día en que el Instituto recibe el aviso, no desde antes. O sea, no te pueden rebajar el salario de forma retroactiva.
Texto oficial
Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.