Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) va a actualizar automáticamente tu salario cuando suba el salario mínimo, y también le va a sumar los porcentajes más bajos de prima vacacional y aguinaldo que marca la ley. Esto aplica solo si tienes un año o menos trabajando con tu patrón y recibes únicamente las prestaciones mínimas. Si tu patrón te da porcentajes más altos de prima vacacional o aguinaldo, si llevas más de un año en el trabajo o si tienes otras prestaciones que se suman a tu salario, entonces él mismo debe avisarle al IMSS por los medios que el Instituto autorice.
Texto oficial
Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.