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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una huelga los trabajadores y el patrón llegan a un acuerdo aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje (la autoridad que revisa estos conflictos), el patrón tiene 30 días naturales para avisarle al Instituto (IMSS) sobre los nuevos sueldos que se pactaron. Esos 30 días empiezan a contar desde el día después de que la Junta ratifique el convenio.

Texto oficial

Artículo 56. De existir convenio sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje durante el procedimiento de huelga, el patrón en el término de treinta días naturales contado a partir del día siguiente de la ratificación del convenio ante dicha Junta, comunicará al Instituto los ajustes salariales de los trabajadores en los términos pactados. CAPÍTULO V DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 19 de 113

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 18) ↗

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