Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay trabajadores del campo que no van a ser registrados como "eventuales" (temporales) ante el Instituto (seguro social). Estas son las personas que hacen trabajos de oficina, manejan transporte, guardan productos, los exhiben, los venden o los empacan en un lugar fijo. Pero hay una excepción: si el empaque se hace solo para preparar el producto para venderlo por primera vez, y el patrón cumple ciertos requisitos de la ley, entonces sí se considera eventual.

Texto oficial

Artículo 52. Para efectos de inscripción ante el Instituto, no se consideran trabajadores eventuales del campo, aquéllos que realicen labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación, por patrones que cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 237-B de la Ley. Artículo reformado DOF 15-07-2005 CAPÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.