- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- Artículo
- 51
Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar el cálculo de cuánto van a cotizar al IMSS los socios de una cooperativa, se usan las mismas reglas que están escritas en la fracción II del artículo 30 de esta Ley. Es decir, no hay un cálculo especial para ellos, sino que siguen el mismo procedimiento que cualquier otro trabajador.
Texto oficial
Artículo 51. Para efectos de la determinación de las percepciones base de cotización de los socios de las sociedades cooperativas, se aplicarán las reglas previstas en la fracción II del artículo 30 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.