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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar el cálculo de cuánto van a cotizar al IMSS los socios de una cooperativa, se usan las mismas reglas que están escritas en la fracción II del artículo 30 de esta Ley. Es decir, no hay un cálculo especial para ellos, sino que siguen el mismo procedimiento que cualquier otro trabajador.

Texto oficial

Artículo 51. Para efectos de la determinación de las percepciones base de cotización de los socios de las sociedades cooperativas, se aplicarán las reglas previstas en la fracción II del artículo 30 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.