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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto (el IMSS) le dará a cada patrón (dueño de un negocio o empresa) un documento oficial por cada registro patronal que tenga. Ese documento tendrá información básica como tu número de registro, el nombre completo de tu empresa, la actividad que haces, tu dirección, tu firma y la de las personas que autorices para hacer trámites. También te entregarán en secreto un número electrónico de identificación patronal. Cada vez que vayas a hacer algún trámite en las oficinas del IMSS, tú o tu representante deberán mostrar ese documento.

Texto oficial

Artículo 14. El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un documento de identificación patronal, por cada registro patronal asignado en los términos del artículo anterior. En dicho documento se harán constar, al menos, los datos siguientes: I. Número de registro patronal asignado por el Instituto; II. Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado; III. Actividad, clase y fracción; IV. Domicilio; V. Firma del patrón o representante legal, y VI. Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de afiliación. Asimismo, el Instituto, en su caso, hará entrega en forma confidencial del número patronal de identificación electrónica. El patrón o sujeto obligado deberá mostrar el documento de identificación señalado cuando realice por sí o a través de persona autorizada, cualquier gestión en las unidades administrativas del Instituto, centrales y de operación administrativa desconcentrada o en los lugares que el Instituto habilite para los trámites materia de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.